Micelio

Artículo 8

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades de Derecho Público, están exentas del pago de los impuestos de papel sellado y de timbre nacional, en todos los casos en que dichos impuestos sean de su cargo. Las empresas industriales y comerciales del Estado quedan sometidas a las normas comunes de impuesto de timbre y papel sellado aun cuando hubiesen recibido exenciones especiales. Las leyes y decretos que concedieron dichas exenciones quedan derogadas en lo pertinente. Cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas, y personas no exentas, el impuesto de papel sellado será totalmente de cargo de éstas, lo mismo que el de timbre nacional, en la mitad de su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1973