Están exentos del impuesto de papel sellado
Las actuaciones oficiales de los Organismos Internacionales y de las Misiones, Embajadas y Consulados acreditados ante el Gobierno colombiano.
Todos los documentos que se relacionen con la aplicación de las leyes laborales, o de las que regulan las relaciones de servicio entre entidades de Derecho Público y sus funcionarios, inclusive los que se Produzcan con motivo del ingreso del personal, pago de salarios o sueldos, excusas, licencias y renuncias.
Las actuaciones en el proceso penal, inclusive la acción civil que se ejercite dentro del mismo proceso, y las que se adelanten en asuntos de policía correccional.
Las actuaciones en los juicios civiles de mínima cuantía y de los juicios de sucesión de que conocen los Jueces Municipales.
Las actuaciones en los juicios de amparo de pobreza, las de quienes obtengan este beneficio, y las del Juez en cuanto resuelva solicitudes del amparado.
Las cuentas que deban rendir los depositarios judiciales, los administradores concordatarios y los síndicos de la quiebra.
Las actuaciones que se adelanten ante los Juzgados de Menores.
Las actuaciones relativas al simple ejercicio del derecho de petición y las quejas o denuncias que se formulen contra funcionarios públicos.
Las actuaciones de funcionarios oficiales en interés público o social, o en beneficio de entidades de Derecho Público.
Las actuaciones que adelanten y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la Fuerza Pública.
Las actuaciones de las personas jurídicas que funcionen exclusivamente con objetivos de beneficencia pública.
Los libros que se lleven en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, los de registro del estado civil que las personas, y los libros de registro de las Cámaras de Comercio, y de las oficinas que hagan sus veces.
Los protocolos de los Notarios de los Lazaretos, y las copias que de ellos se expidan.
Las actuaciones que promuevan los asilados en los Lazaretos.
Los escritos que los recluídos en las Cárceles dirijan a las entidades de Derecho Público de carácter administrativo.
Las matrículas y los títulos que extiendan los establecimientos de educación.
Las diligencias sobre autenticación de documentos exentos del impuesto de papel sellado.
Las cuentas por manejo de caudales públicos que deban rendirse ante las Contralorías de las entidades de Derecho Público, las actuaciones que se originen en las glosas de observaciones que formulen dichas oficinas, y las actuaciones gubernativas en los juicios de cuentas.
Las cuentas de cobro que se presenten a las entidades de Derecho Público, y las órdenes de pago que éstas expidan.
Las libranzas y pagarés a cargo de las entidades de Derecho Público, o de personas exentas.
Las cartas de crédito, letras de cambio, cheques, cédulas o títulos de capitalización, títulos de acciones o bonos, pólizas de seguros, comprobantes de depósitos a la orden y al término en los Bancos o en los almacenes generales de depósito, comprobantes de consignación, recibos, facturas, vales, cuentas de cobro y títulos al portador usuales en el comercio.
Los documentos de identificación y los necesarios para la expedición de los mismos.
Los certificados de estar a paz y salvo con impuestos y contribuciones.
Los informes y certificados que se expidan con fines exclusivos de estadísticas o control de impuestos y contribuciones.
Los contratos de cuenta corriente bancaria.
Los documentos, actuaciones y diligencias para los cuales esté permitido el uso de papel común por otras disposiciones legales vigentes. CAPITULO II Impuesto Nacional de Timbre. Objetos de imposición: