Micelio

Artículo 3

Decreto 284 de 1973 · DECRETO 284 DE 1973, 26/02/1973, Por medio del cual se reajustan los impuestos de timbre nacional y papel sellado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se extenderán en papel sellado

1.

Los escritos y actuaciones que se dirijan o se surtan ante los funcionarios, autoridades y organismos que integran o hacen pare de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, el Ministerio Público, y de las autoridades fiscales, en lo nacional y en todas las entidades de la República.

2.

Los documentos públicos y privados en los cuales se haga constar la constitución, modificación o extinción de obligaciones convencionales. Se exceptúan las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o referentes a informes de secretaría con respecto al cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.

3.

Las copias, extractos y certificados que expidan los Notarios y otros funcionarios públicos, y los que expidan las autoridades eclesiásticas relativas al estado civil de las personas. No se consideran certificaciones gravables las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.

4.

Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los Tribunales de Arbitramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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