Se extenderán en papel sellado
Los escritos y actuaciones que se dirijan o se surtan ante los funcionarios, autoridades y organismos que integran o hacen pare de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, el Ministerio Público, y de las autoridades fiscales, en lo nacional y en todas las entidades de la República.
Los documentos públicos y privados en los cuales se haga constar la constitución, modificación o extinción de obligaciones convencionales. Se exceptúan las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o referentes a informes de secretaría con respecto al cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.
Las copias, extractos y certificados que expidan los Notarios y otros funcionarios públicos, y los que expidan las autoridades eclesiásticas relativas al estado civil de las personas. No se consideran certificaciones gravables las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.
Las actuaciones que se surtan en las Cámaras de Comercio y ante los Tribunales de Arbitramiento.