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Artículo 103

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionados con, multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas autorizadas para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurran en las siguientes infracciones

a)

Transportar más de tres (3) menores de 12 años por cada dos puestos y más de un (1) menor de más de 12 años por cada puesto.

b)

Transportar pasajeros de pie.

c)

Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio.

d)

Prestar el servicio público de transporte por carretera sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio. CAPITULO 4º. De las sanciones a personas que presten servicio público de transporte sin autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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