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Artículo 102

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multas entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas autorizadas para prestar el servicio especial de estudiantes y asalariados que incurran en las siguientes infracciones

a)

No tener los vehículos los colores y distintivos destinados para este tipo de servicio.

b)

No llevar un adulto en representación de la institución docente que garantice la protección y el cuidado de los menores.

c)

Prestar servicio especial de transporte para estudiantes y asalariados sin la autorización correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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