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Artículo 101

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multas entre tres (3) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

Transportar pasajeros excediendo la capacidad de los automotores determinada en la tarjeta de operación respectiva, para el correspondiente nivel de servicio.

b)

Despachar buses a los que corresponda el subsidio de transporte con los buses indicativos del transporte sin subsidio, de manera que cobren al público tarifas más altas a las autorizadas para el servicio subsidiado. CAPITULO 3º. De las sanciones a las empresas que prestan el servicio de transporte especial para estudiantes y asalariados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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