Serán sancionadas con multas entre seis (6) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de sus siguientes, faltas
Despachar servicios de transporte en zonas de operación o rutas no autorizadas.
Despachar vehículos conducidos por personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas.
Alterar la capacidad transportadora autorizada a la empresa.
Utilizar conductores asalariados, no contratados directamente por la empresa.
Despachar vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad.
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los propietarios de los mismos.