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Artículo 99

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multas entre seis (6) y cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de sus siguientes, faltas

a)

Despachar servicios de transporte en zonas de operación o rutas no autorizadas.

b)

Despachar vehículos conducidos por personas no idóneas, embriagadas o bajo el efecto de drogas.

c)

Alterar la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

d)

Utilizar conductores asalariados, no contratados directamente por la empresa.

e)

Despachar vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad.

f)

Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos o no facilitar los medios para hacerlo a los propietarios de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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