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Artículo 98

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multas entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones

a)

No portar en los vehículos el extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipo de carretera.

b)

Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales.

c)

Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación

d)

No tramitar a tiempo las tarjetas de operación a los vehículos vinculados.

e)

Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta de seguridad y en busetas y microbuses que no tengan puerta de seguridad o ventanilla de emergencia.

f)

Retener los documentos de transporte para la operación de vehículos vinculados.

g)

Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con capacidad transportadora disponible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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