Serán sancionadas con multas entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos mensuales vigentes las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en cualquiera de las siguientes infracciones
No portar en los vehículos el extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipo de carretera.
Utilizar vehículos de otra empresa sin el previo cumplimiento de los requisitos legales.
Permitir la operación de vehículos sin tarjeta de operación
No tramitar a tiempo las tarjetas de operación a los vehículos vinculados.
Prestar el servicio de transporte de pasajeros en buses que no tengan puerta de seguridad y en busetas y microbuses que no tengan puerta de seguridad o ventanilla de emergencia.
Retener los documentos de transporte para la operación de vehículos vinculados.
Expedir para los vehículos carta de aceptación de la empresa sin contar con capacidad transportadora disponible.