Serán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en las siguientes infracciones
No entregar a las autoridades de transporte los datos que según las normas vigentes deban suministrar con fines de información o de estudio;
Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible.
Modificar el nivel de servicio autorizado.
No cumplir con el plan de rodamiento establecido.