Micelio

Artículo 97

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multas equivalentes a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, las empresas de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurran en las siguientes infracciones

a)

No entregar a las autoridades de transporte los datos que según las normas vigentes deban suministrar con fines de información o de estudio;

b)

Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible.

c)

Modificar el nivel de servicio autorizado.

d)

No cumplir con el plan de rodamiento establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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