En aquellas áreas metropolitanas en donde la Asamblea Departamental no le haya asignado esta función al Alcalde Metropolitano, los Alcaldes de cada Municipio que conformen dicha área o la autoridad en quien deleguen, desempeñaran autónomamente las funciones asignadas mediante el Decreto 0080 de 1987 y las que se delegan en el presente Decreto, a excepción de lo relacionado con las rutas y horarios o frecuencias de despachos y áreas de operación, cuando éstas cubran dos o más municipios dentro de dicha área.
Decreto 1066 de 1988 →Vigente
Artículo 90
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.