En aquellas poblaciones con más de 200.000 habitantes, las empresas de transporte colectivo municipal de pasajeros no podrán solicitar ni participar en la adjudicación de sistemas, subsistemas o rutas y horarios, si dentro de su parque automotor en las fechas señaladas en el presente artículo cuentan con vehículos cuyos modelos se detallan a continuación: --Año 1990 modelos 59 y anteriores. --Año 1991 modelos 64 y anteriores. --Año 1993 modelos 69 y anteriores. --A partir de 1996, vehículos modelos de 20 o más años de antigüedad.
Decreto 1066 de 1988 →Vigente
Artículo 87
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.