Si con la desvinculación que se autorice se afecta la capacidad transportadora mínima de la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución, para suplir esa deficiencia. Si en ese plazo no se sustituye el vehículo la autoridad competente procederá a revisar el estudio que originó la fijación de la capacidad transportadora, publicará las rutas y horarios que resultaren disponibles y modificará la resolución que fijó la capacidad transportadora a la empresa.
Decreto 1066 de 1988 →Vigente
Artículo 81
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.