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Artículo 80

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la desvinculación de un vehículo de una empresa cuando no se hubieren vencido los contratos, se observará el siguiente trámite, que no podrá exceder de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud

a)

Solicitud con indicación de las razones y pruebas que se tengan para ello, junto con la copia del respectivo contrato anexando los siguientes documentos: a1 - Carta de aceptación de la empresa a la cual pretenda vincular el vehículo, junto con la constancia sobre disponibilidad de la capacidad transportadora cuando la petición es realizada por el propietario. a2 - Fotocopia autenticada ante notario de la Licencia de Tránsito. a3 - Fotocopia autenticada ante notario de la tarjeta de operación.

b)

Traslado de la solicitud al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso, por el término de cinco (5) días.

c)

Cuando sea del caso practicar pruebas se señalará para ello un término no mayor de diez (10) días ni menor de cinco (5), sin que con la prórroga el término exceda de quince (15) días. En el auto que decrete la práctica de pruebas se indicará, con toda exactitud, el día que vence el término probatorio.

d)

Vencido el término probatorio, si lo hay, se procederá a decidir mediante resolución motivada, dentro del plazo máximo fijado, so pena de constituir causal de mala conducta para el funcionario que la retarde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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