En la desvinculación de un vehículo de una empresa cuando no se hubieren vencido los contratos, se observará el siguiente trámite, que no podrá exceder de treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la respectiva solicitud
Solicitud con indicación de las razones y pruebas que se tengan para ello, junto con la copia del respectivo contrato anexando los siguientes documentos: a1 - Carta de aceptación de la empresa a la cual pretenda vincular el vehículo, junto con la constancia sobre disponibilidad de la capacidad transportadora cuando la petición es realizada por el propietario. a2 - Fotocopia autenticada ante notario de la Licencia de Tránsito. a3 - Fotocopia autenticada ante notario de la tarjeta de operación.
Traslado de la solicitud al representante legal de la empresa o al propietario del vehículo, según el caso, por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas se señalará para ello un término no mayor de diez (10) días ni menor de cinco (5), sin que con la prórroga el término exceda de quince (15) días. En el auto que decrete la práctica de pruebas se indicará, con toda exactitud, el día que vence el término probatorio.
Vencido el término probatorio, si lo hay, se procederá a decidir mediante resolución motivada, dentro del plazo máximo fijado, so pena de constituir causal de mala conducta para el funcionario que la retarde.