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Artículo 79

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se hubieren vencido los contratos de vinculación, los propietarios de los vehículos podrán solicitar a la autoridad municipal competente la desvinculación de un vehículo en los siguientes casos

a)

Cuando la empresa no aplique el principio de equidad para la asignación de los vehículos en las diferentes rutas que tenga autorizada la empresa.

b)

Cuando la empresa no le garantice al propietario del automotor un mínimo de rentabilidad en la explotación de su vehículo.

c)

Cuando se demuestre que hay discriminación por parte de la empresa.

d)

Cuando la empresa cobre más del porcentaje establecido en el presente Decreto por administración del vehículo y demás derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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