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Artículo 78

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se hubieren vencido los contratos de vinculación, las empresas de transporte podrán solicitar a la autoridad municipal competente la desvinculación de un vehículo en los siguientes casos

a)

Cuando el propietario del vehículo no haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la empresa, o no dé cumplimiento al artículo 87 de este Decreto.

b)

Cuando sin causa justificada no haya trabajado con la empresa por más de dos meses consecutivos.

c)

Cuando su propietario no cumpla con los programas de reposición de equipo que adelante la empresa.

d)

Cuando tenga lugar el cambio de propietario del vehículo sin dar aviso a la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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