Cuando una empresa de transporte municipal no sea propietaria de todos los vehículos necesarios para la adecuada prestación del servicio, podrá vincular a ella otros vehículos de servicio público, mediante contratos de arrendamiento o administración, salvo lo previsto en este Decreto para las personas naturales. Los contratos que se celebren con este fin tendrán un plazo irrenunciable mínimo de un (1) año. CAPITULO 2º. Capacidad transportadora.
Decreto 1066 de 1988 →Vigente
Artículo 62
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.