Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación y ensamblaje de vehículos, partes, repuestos, carrocerías y demás implementos con destino al transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto, deberán inscribirse ante el Instituto Nacional del Transporte, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.
Decreto 1066 de 1988 →Vigente
Artículo 61
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.