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Artículo 55

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos, las carrocerías, las partes y los repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen con destino al transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, deberán satisfacer las condiciones mecánicas, de comodidad y seguridad que señale el Código Nacional de Tránsito Terrestre, además de los requisitos especiales indicados para cada caso por el Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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