Micelio

Artículo 54

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad competente al reestructurar oficiosamente el servicio seguirá el siguiente procedimiento

a)

Realizará un estudio técnico bajo condiciones normales de la demanda.

b)

Dará traslado de dicho estudio personalmente al representante legal de cada una de las empresas legalmente constituidas que puedan resultar afectadas con la decisión por el término de diez (10) días. Dentro de dicho término contado a partir del día siguiente a la notificación, las empresas deberán presentar sus oposiciones. e) Vencido el término anterior, la autoridad competente decidirá mediante acto administrativo motivado. TITULO VI. DE LOS EQUIPOS DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL COLECTIVO DE PASAJEROS Y MIXTO. CAPITULO 1º. GENERALIDADES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1988