La autoridad municipal o distrital competente podrá autorizar hasta por un término de sesenta (60) días, a los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya licencia haya sido cancelada para seguir prestando el servicio público de transporte en las áreas de operación o en las rutas autorizadas y servidas por la empresa.
Decreto 1066 de 1988 →Vigente
Artículo 42
Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.