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Artículo 40

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presenten oposiciones fundamentadas técnica y jurídicamente, la autoridad competente procederá a evaluar inicialmente los argumentos jurídicos expuestos por el oponente. Si éstos prosperan, se negará la solicitud de área de operación, rutas, sistemas o subsistemas de transporte y no se harán efectivas las pólizas de garantía a ninguna de las empresas o sociedades solicitantes. Si la oposición fundamentada jurídicamente no prospera, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior en cuanto al aspecto técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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