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Artículo 36

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud para servir áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho, sistemas o subsistemas de trasporte o rutas que presenten las empresas o sociedades, ante las autoridades competentes, deberá contener

a)

Indicación de que la empresa o empresas que conforman la sociedad, tienen autorizado el nivel de servicio, el tipo de vehículo y el radio de acción para prestar el servicio solicitado

b)

Croquis de la ruta que conforman el sistema o subsistema, con indicación de longitud, tiempo de recorrido, tiempo de servicio, características de las vías a utilizar, paraderos, terminales, frecuencias de despacho, tipo o tipos de vehículos y características socio-económicas de los sectores de influencia.

c)

Para áreas de operación: Características socio-económicas del área en donde se prestará el servicio, paraderos, terminales y tipo de vehículo.

d)

Cuantificación de la demanda potencial de transporte por origen y destino mediante estudios realizados bajo condiciones normales de la demanda.

e)

Confrontación e incidencia de la(s) ruta(s), el (las) áreas(s) de operación, el (los) sistemas(s) o susbsistema(s) solicitado(s) con el (las) área(s) de influencia de lo autorizado.

f)

Análisis vial y de tráfico sobre la(s) ruta(s), el (los) sistema(s) o subsistema(s) solicitado(s).

g)

Demostración de que dispone o puede disponer del parque automotor con el cual pretende atender la ruta, el área de operación, el sistema o subsistema solicitado, sin ir en detrimento del servicio ya autorizado.

h)

Garantía de seriedad de la propuesta mediante póliza de seguro con vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, por un valor equivalente a treinta (30) salario mínimos mensuales vigentes.

i)

Paz y salvo sobre multas impuestas a la empresa o la sociedad según el caso, expedido por la(s) autoridad(es) de tránsito y/o transporte competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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