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Artículo 32

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Estatuto se entiende por: SISTEMA DE TRANSPORTE. El conjunto de elementos físicos, técnicos, legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana. SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. El conjunto de elementos físicos, técnicos, legales y administrativos necesarios para satisfacer la demanda de transporte en una zona de un área urbana. RUTA. La trayectoria vial señalada por la autoridad competente para satisfacer los deseos de viaje de una comunidad. Todas las rutas deberán ser numeradas y se identificarán indicando clara y detalladamente su recorrido. SISTEMA DE RUTAS. El conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área urbana. SUBSISTEMA DE RUTAS. El conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte en una zona de un área urbana. AREA DE INFLUENCIA. La franja de 200 metros a lado y lado de una ruta. AREA DE OPERACION. La división territorial establecida por la autoridad competente dentro de la cual se autoriza a una empresa o un vehículo para satisfacer la demanda de transporte. PARQUE AUTOMOTOR. El número de vehículos con el cual cuenta una empresa. EDAD PROMEDIO DEL PARQUE AUTOMOTOR. El promedio ponderado de la edad del equipo para cada tipo de vehículo. PARADEROS. Sitios fijos establecidos a lo largo de la ruta debidamente demarcados en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros. TERMINAL. Lugar de despacho de los vehículos dotado de las instalaciones y personal mínimo para desarrollar esta actividad. TIEMPO DE RECORRIDO. La duración promedio, expresada en unidades de tiempo que transcurre entre el despacho del vehículo y la terminación del viaje en una ruta determinada. TIEMPO DE ESPERA. La duración promedio que debe permanecer el vehículo en la terminal para iniciar un nuevo recorrido. DESPACHO. La salida de un vehículo de su terminal en un horario autorizado. TIEMPO DE SERVICIO. El lapso comprendido entre el primer despacho y el último despacho del día en una ruta, sistema o subsistema de transporte. FRECUENCIA DE DESPACHO. La ejecución periódica de los despachos en un lapso determinado. REESTRUCTURACION. La modificación, incremento o disminución de las rutas y/o frecuencias de despacho autorizadas. DEMANDA DE TRANSPORTE. La cantidad de usuarios que necesitan movilizarse en un lapso determinado. DEMANDA POTENCIAL. Posibles usuarios que captaría una ruta o un servicio de transporte bajo determinadas condiciones específicas de tarifa, nivel de servicio, accesibilidad y tipo de vehículo, entre otros. PERIODO PICO. El lapso en que se presenta la mayor demanda de servicio. ROTACION DE DEMANDA. La relación porcentual entre el número de pasajeros movilizados en cumplimiento de un horario en una ruta y la capacidad disponible de un vehículo. CONDICIONES NORMALES DE LA DEMANDA. La movilización regular de pasajeros en períodos no sujetos a factores que distorsionen los deseos de viaje de los usuarios,. ENCUESTAS DE ORIGEN-DESTINO. La toma de información que se hace directamente al usuario sobre su procedencia, destino, clase de vehículo, costumbres y motivos de un viaje. PLAN DE RODAMIENTO. La programación para la utilización plena de los vehículos para servir las rutas y horarios. OFERTA DE TRANSPORTE. La capacidad de transporte disponible de acuerdo a la restricción de los niveles de servicio en un lapso determinado. JERARQUIA EN LA CALIFICACION. Es el ordenamiento de las empresas según el puntaje obtenido para el otorgamiento de su licencia de funcionamiento o su recalificación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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