Micelio

Artículo 31

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de las empresas de servicio público de transporte

a)

Mantener un sistema adecuado de mantenimiento mecánico preventivo de los vehículos, por cuenta propia o facilitando a los dueños los medios para hacerlo.

b)

Contratar por sí mismas al personal asalariado de conductores sin perjuicio de la solidaridad establecida en el artículo 15 de la Ley 15 de 1959.

c)

Portar la razón social, distintivos y el correspondiente número de orden que permitan identificar los vehículos a ella vinculados.

d)

Controlar que los vehículos vinculados a ella ostenten el color especial señalada por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o tarifas que deben cobrar dichos automotores y los elementos de identificación de las rutas.

e)

Tramitar, obtener y suministrar la tarjeta de operación para los vehículos al servicio de la empresa.

f)

Servir las rutas, horarios y/o áreas de operación otorgados con las frecuencias y tarifas autorizadas.

g)

Mantener vigentes las pólizas de seguro exigidas por la ley.

h)

Suministrar al Instituto Nacional del transporte o a la autoridad competente los datos que le sean solicitados con fines de estudios e información.

i)

Tener un reglamento de funcionamiento.

j)

Las demás que por su naturaleza les asigne la ley los reglamentos. TITULO V. DE LAS RUTAS Y LOS HORARIOS. CAPITULO 1º. DEFINICIONES Y GENERALIDADES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1988