Micelio

Artículo 27

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se procederá a cancelar la licencia de funcionamiento

a)

Por la suspensión total en la prestación del servicio autorizado.

b)

Cuando se compruebe por la autoridad competente mediante visitas anuales a las empresas de transporte municipal que los hechos que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad.

c)

Cuando las condiciones de prestación del servicio no estén garantizadas en forma efectiva.

d)

Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa.

e)

Cuando las empresas de transporte no tramiten la renovación de su licencia de funcionamiento dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

f)

Cuando concurran cualesquiera otras causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1988