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Artículo 21

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorgará licencia de funcionamiento a las empresas que acrediten los siguientes requisitos

a)

Contrato de trabajo con la totalidad del personal de conductores, los cuales deberán estar vinculados directamente a la empresa sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por las prestaciones sociales establecidas para el propietario del vehículo.

b)

Certificación expedida por el Instituto de Seguros Sociales sobre el otorgamiento del número patronal.

c)

Contratos de arrendamiento o de administración de los vehículos según la clase de empresa.

d)

Documentos que acrediten la propiedad de sus vehículos.

e)

Documentos que demuestren el capital mínimo pagado que la ley exige.

f)

Capacidad transportadora mínima exigida de propiedad de la empresa, socios y/o accionistas.

g)

Régimen contable y contabilidad actualizada.

h)

Reglamento de funcionamiento de la empresa.

i)

Estructura administrativa y operativa acorde al tipo y tamaño empresarial.

j)

Instalaciones físicas mínimas para la operación de la empresa.

k)

Terminales adecuados para el despacho de vehículos.

l)

Terminales adecuados para la operación del equipo automotor.

m)

Contar con un programa y un sistema de mantenimiento preventivo tanto para los vehículos de propiedad de la empresa como para los vinculados.

n)

Las pólizas de seguro exigidas a las empresas por la ley,

o)

Cumplir con el puntaje mínimo exigido para cada clase de empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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