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Artículo 14

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez recibida la solicitud de concepto previo de constitución, la autoridad municipal competente ordenará la publicación en un diario de amplia circulación local, por una sola vez y a costa del interesado, las rutas y frecuencias de despacho solicitadas y/o áreas de operación, indicando

1.

El radio de acción,

2.

La modalidad,

3.

El nivel de servicio, y

4.

El tipo de vehículo. El expediente así constituido quedará a disposición de las personas que deseen oponerse, en la secretaría del respectivo Despacho de la autoridad competente durante el mismo término establecido para presentación de la oposición. Se podrán presentar oposiciones sustentadas técnica y jurídicamente dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación. Vencido el término anterior, si se presentan oposiciones, la autoridad competente las analizará y determinará mediante estudio la disponibilidad de las rutas y horarios y/o áreas de operación que se pretenden servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado. Si las oposiciones prosperan o se determinan que no existe disponibilidad, se negará la constitución en el concepto previo. En caso contrario, se autorizará la constitución de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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