En concordancia con el artículo 983 del Código de Comercio y demás disposiciones legales, las autoridades competentes otorgarán autorización previa de constitución a los interesados en conformar una empresa de transporte público, municipal, colectivo de pasajeros y/o mixto para servicio terrestre automotor, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Manifestación de voluntad del interesado o interesados en conformar la empresa, que indicará
La relación de las personas que constituirán la empresa.
El capital social.
El domicilio.
La razón social. b) Certificación de la cámara de Comercio en donde conste que no existe empresa de transporte constituida con igual o similar razón social. c) Estudio de factibilidad que deberá contener: 1. El radio de acción. 2. La modalidad. 3. La forma como se prestará el servicio. 4. El nivel de servicio.
El tipo de vehículo.
La demostración de la necesidad del servicio según las rutas, frecuencias de despacho y áreas de operación por servir, y
La determinación de la capacidad transportadora necesaria y relación del parque automotor con el cual se pretende operar.