Las empresas de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto se clasificarán según los sistemas de vinculación del parque automotor, en
EMPRESA PROPIETARIA DE LOS EQUIPOS. Es aquella cuyo parque automotor le pertenece en su totalidad y hace parte de su capital social.
EMPRESA ARRENDATARIA DE EQUIPO. Es aquella cuyo parque automotor está conformado tanto por vehículos de su propiedad que hacen parte del capital social, así como por vehículos vinculados a la empresa mediante contratos de arrendamiento.
EMPRESA ADMINISTRADORA DE EQUIPO. Es aquella en la cual los vehículos de propiedad de la empresa, que hacen parte del capital social, y los demás que conforman la capacidad transportadora, son administrados por la empresa. Para efectos de este literal, se entiende que existe administración de un vehículo cuando la empresa, por un precio que no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto que produzca el respectivo vehículo, dispone de él en la modalidad del servicio autorizado captando los ingresos que genere y cubriendo los costos de operación.