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Artículo 5

Decreto 1066 de 1988 · DECRETO 1066 DE 1988, 01/06/1988, Por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Municipal Colectivo de Pasajeros y mixto, se reglamenta el Decreto 80 de 1987 y se delegan unas funciones al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 00027 del 20 de mayo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, por medio del cual se delegan unas funciones a las autoridades del Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios, el cual dispone lo siguiente: Artículo primero. Delegar en las autoridades competentes del Distrito Especial de Bogotá y de los Municipios, el cumplimiento de las siguientes funciones dentro del ámbito de su jurisdicción

a)

Autorizar la adición de tipo de vehículo a las empresas legalmente constituidas y con licencia de funcionamiento vigente.

b)

Expedir la autorización o reconocimiento necesario para los casos de fusión o transformación de sociedades constituidas para la prestación del servicio de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto.

c)

Unificar la licencia de funcionamiento cuando las empresas posean dos o más autorizaciones de organismos diferentes para prestar el servicio de transporte público.

d)

Emitir autorización previa para la vinculación o desvinculación de vehículos y los cambios de empresa fuera de su jurisdicción.

e)

Autorizar o negar la vinculación o desvinculación de vehículos y los cambios de empresa.

f)

Autorizar o negar a los vehículos el cambio de servicio público a particular.

g)

Clasificar y determinar las áreas de operación y los niveles de servicio.

h)

Asignar, modificar, suspender y cancelar las áreas de operación a las empresas mediante concesión o permiso.

i)

Asesorar a las empresas que presten el servicio de transporte municipal.

j)

Autorizar a las empresas de transporte público, municipal, colectivo de pasajeros y mixto, la creación del departamento de servicios especial para estudiantes y asalariados, fijar su capacidad transportadora y expedir las tarjetas de operación para este tipo de servicio.

k)

Sancionar a la empresa de transporte público municipal que altere las tarifas autorizadas y/o suspenda total o parcialmente el servicio de acuerdo con las normas legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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