º Apruébase el Acuerdo número 00027 del 20 de mayo de 1988, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, por medio del cual se delegan unas funciones a las autoridades del Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios, el cual dispone lo siguiente: Artículo primero. Delegar en las autoridades competentes del Distrito Especial de Bogotá y de los Municipios, el cumplimiento de las siguientes funciones dentro del ámbito de su jurisdicción
Autorizar la adición de tipo de vehículo a las empresas legalmente constituidas y con licencia de funcionamiento vigente.
Expedir la autorización o reconocimiento necesario para los casos de fusión o transformación de sociedades constituidas para la prestación del servicio de transporte público municipal colectivo de pasajeros y mixto.
Unificar la licencia de funcionamiento cuando las empresas posean dos o más autorizaciones de organismos diferentes para prestar el servicio de transporte público.
Emitir autorización previa para la vinculación o desvinculación de vehículos y los cambios de empresa fuera de su jurisdicción.
Autorizar o negar la vinculación o desvinculación de vehículos y los cambios de empresa.
Autorizar o negar a los vehículos el cambio de servicio público a particular.
Clasificar y determinar las áreas de operación y los niveles de servicio.
Asignar, modificar, suspender y cancelar las áreas de operación a las empresas mediante concesión o permiso.
Asesorar a las empresas que presten el servicio de transporte municipal.
Autorizar a las empresas de transporte público, municipal, colectivo de pasajeros y mixto, la creación del departamento de servicios especial para estudiantes y asalariados, fijar su capacidad transportadora y expedir las tarjetas de operación para este tipo de servicio.
Sancionar a la empresa de transporte público municipal que altere las tarifas autorizadas y/o suspenda total o parcialmente el servicio de acuerdo con las normas legales pertinentes.