ARTICULO 214. PUBLICACIONES OFICIALES DEPARTAMENTALES. El artículo 2 del Decreto 2937 de 1948, quedará así: "Artículo 2. Publicaciones oficiales departamentales. Las bibliotecas departamentales o aquellas que hagan sus veces, llevarán el detalle de las publicaciones oficiales que se hagan en los respectivos departamentos, y pasarán oportuno informe a la Dirección de la Biblioteca Nacional para los efectos de esta disposición".
Decreto 19 de 2012 →Vigente
Artículo 214
Publicaciones Oficiales Departamentales
Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.