REGISTRO MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA. El numeral 7 del literal A y el literal B del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, quedarán así: "7. Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro." "B. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no mayor de 24 horas, después de ocurrido el hecho
Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002 y las normas que lo modifiquen.
Los Organismos de Tránsito y la Policía de Carreteras los accidentes de tránsito que ocurran en Colombia.
Las compañías aseguradoras deben reportar todas las pólizas de seguros obligatorios que se expidan en Colombia.
Los Organismos de Tránsito para reportar lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal A de este artículo. Quienes estén obligados a reportar información al RUNT, no pagarán suma alguna".