INTEGRIDAD ÉTNICA, SOCIAL ECONÓMICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS AFRODESCENDIENTES. El
del artículo 4 de la Ley 1469 de 2011, quedará así: "
Con el fin de preservar la integridad étnica, social económica y cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas afrodescendientes y garantizar su participación en las decisiones que los afectan, cuando se adelanten Macroproyectos, total o parcialmente, en suelo donde se asienten dichas comunidades, se deberá realizar la consulta previa específica, exigida en el Convenio 169 de la OIT, artículo 6°, numeral 1, literal a), durante la etapa de formulación previa la adopción del respectivo Macroproyecto."
Artículo 4 LEY 1469 de 2011