Micelio

Artículo 187

Integridad Étnica, Social Económica Y Cultural De Los Pueblos Indígenas Y Comunidades Étnicas Afrodescendientes

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTEGRIDAD ÉTNICA, SOCIAL ECONÓMICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES ÉTNICAS AFRODESCENDIENTES. El

Parágrafo 3

del artículo 4 de la Ley 1469 de 2011, quedará así: "

Parágrafo 3

Con el fin de preservar la integridad étnica, social económica y cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas afrodescendientes y garantizar su participación en las decisiones que los afectan, cuando se adelanten Macroproyectos, total o parcialmente, en suelo donde se asienten dichas comunidades, se deberá realizar la consulta previa específica, exigida en el Convenio 169 de la OIT, artículo 6°, numeral 1, literal a), durante la etapa de formulación previa la adopción del respectivo Macroproyecto."

Parágrafo 3

Artículo 4 LEY 1469 de 2011

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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