ARTICULO 177. RACIONALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN O SU REPRESENTANTE O DELEGADO EN JUNTAS. Suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, su representante o delegado, en las siguientes Juntas: Comisión del Ejercicio Profesional de Nutrición y Dietética, Junta Nacional del Secretariado, Junta Nacional de Artesanías, Junta de Títulos y Control de Laboratorios, y Colegio Profesional de Geógrafos. CAPÍTULO XIII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto 19 de 2012 →Vigente
Artículo 177
Racionalización De La Participación Del Ministro De Educación O Su Representante O Delegado En Juntas
Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.