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Artículo 169

División De Solicitudes Y Registros

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DIVISIÓN DE SOLICITUDES Y REGISTROS. Las solicitudes de registro de una marca que incluyan varios productos y/o servicios pueden ser divididas a petición del titular en dos o más solicitudes fraccionarias en las que se distribuyan los productos y/o servicios inicialmente incluidos, en cualquier momento del trámite, salvo dentro del plazo de publicación de la solicitud inicial en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Las solicitudes fraccionarias conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial, así como el beneficio del derecho de prioridad establecido en el artículo 4° del Convenio de París y, en cualquier caso, el otorgado con la radicación de la solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los artículos 4° y 9° de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Así mismo, podrá dividirse el registro de una marca en uno o más registros, a petición del titular o como consecuencia de una cancelación o nulidad o decisión judicial. En este último caso, será procedente la división de los registros siempre que se especifiquen los productos y/o servicios incluidos en los registros resultantes de la división, a los que se asignará nuevo número de certificado. La Superintendencia de Industria y Comercio instruirá sobre los requisitos y trámites especiales que deban establecerse para la adopción del sistema descrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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