ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN . El artículo 30 de la Ley 527 de 1999, quedará así: "Artículo 30. Actividades de las entidades de certificación. Las entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades
Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas.
Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos y de documentos electrónicos transferibles.
Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 527 de 1999.
Ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos de creación de las firmas digitales certificadas.
Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.
Ofrecer o facilitar los servicios de generación de datos de creación de las firmas electrónicas.
Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotación de los documentos electrónicos transferibles.
Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos transferibles.
Cualquier otra actividad relacionada con la creación, uso o utilización de firmas digitales y electrónicas".