REUNIONES NO PRESENCIALES. Elimínese el
del artículo 19 de la Ley 222 de 2005. En consecuencia, el artículo quedará así: Artículo 19. Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la junta de socios, de asamblea general de accionistas o de junta directiva cuando por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Artículo 19 LEY 222 de 1995