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Artículo 128

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la solicitud de registros sanitarios de medicamentos nuevos. Para la obtención del registro sanitario para los medicamentos nuevos se deberá seguir el siguiente trámite

1.

Las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones esta¬blecidos en la normatividad sanitaria vigente.

2.

El Invima evaluará las solicitudes en un término no mayor al señalado en el artículo 28 del Decreto 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En el evento que la información allegada sea insuficiente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) requerirá por una sola vez al interesado para que este la complemente, en los términos y condiciones seña¬lados en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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