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Artículo 127

Procedimiento Para La Solicitud De Registros Sanitarios De Medicamentos

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 127. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS. Las solicitudes de registros sanitarios de medicamentos incluidos en normas farmacológicas se evaluarán ante el INVIMA en un solo trámite, para el cual, el interesado radicará la información y la documentación prevista en el reglamento. Una vez radicada la solicitud de registro con el lleno de los requisitos, si el INVIMA considera que la información es insuficiente, requerirá al interesado por una sola vez para que presente la información complementaria. Una vez recibida la información complementaria el INVIMA resolverá si otorga o no el registro sanitario dentro del término de tres (3) meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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