Micelio

Artículo 100

Campo De Aplicación De La Ley Sobre Registro Y Abanderamiento De Naves Y Artefactos Navales

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE REGISTRO Y ABANDERAMIENTO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. El artículo 2 de la Ley 730 de 2001, quedará así: " Artículo 2. La presente ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios y/o armadores, registren naves y artefactos navales bajo la bandera colombiana. Las disposiciones de la presente ley no son aplicables a los buques de guerra."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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