ARTICULO 99. REQUISITOS PARA INSCRIBIR Y OTORGAR LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMOS. El artículo 140 del Decreto 2324 de 1984 quedará así: " Artículo 140. Requisitos Generales. La Autoridad Marítima Nacional, para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, exigirá los requisitos siguientes
Solicitud dirigida al Director General Marítimo.
Escritura de constitución de la sociedad o registro mercantil, según sea el caso.
Lista del personal técnico y descripción de los equipos con que cuenta.
Concepto favorable del establecimiento para la actividad proyectada, emitido por la Autoridad Marítima previa inspección.
Copia de una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y de responsabilidad civil extracontractual.
Recibo de pago por el valor correspondiente a la licencia solicitada.