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Artículo 99

Requisitos Para Inscribir Y Otorgar Licencias De Explotación Comercial Para La Prestación De Servicios Marítimos

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 99. REQUISITOS PARA INSCRIBIR Y OTORGAR LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARÍTIMOS. El artículo 140 del Decreto 2324 de 1984 quedará así: " Artículo 140. Requisitos Generales. La Autoridad Marítima Nacional, para inscribir y otorgar licencias de explotación comercial para la prestación de servicios marítimos, exigirá los requisitos siguientes

a)

Solicitud dirigida al Director General Marítimo.

b)

Escritura de constitución de la sociedad o registro mercantil, según sea el caso.

c)

Lista del personal técnico y descripción de los equipos con que cuenta.

d)

Concepto favorable del establecimiento para la actividad proyectada, emitido por la Autoridad Marítima previa inspección.

e)

Copia de una póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y de responsabilidad civil extracontractual.

f)

Recibo de pago por el valor correspondiente a la licencia solicitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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