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Artículo 85

Contenido De La Solicitud De Sustitución Y Cancelación Del Patrimonio De Familia Inembargable

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. La solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, expresará

a)

La designación del notario a quien se dirija;

b)

La identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante:

c)

Lo que se pretende;

d)

La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes;

e)

La identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor beneficiario, y de este último;

f)

La dirección del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula Inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le quiere cancelar o sustituir el patrimonio; g. la dirección o nombre del inmueble, ubicación, cédula o registro catastral, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del inmueble al que se le constituye el patrimonio en sustitución; h. Que el nuevo bien sobre el que se constituye o sustituye el patrimonio de familia es propiedad del constituyente y no lo posee con otra persona proindiviso; i. Que el valor catastral del nuevo inmueble no supere• los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes; j. Que el inmueble no está gravado en censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se vaya a constituir para la adquisición del inmueble; k. Que el inmueble se encuentra libre de embargo; l. Las razones por las cuales se pretende cancelar o sustituir el patrimonio de familia; m. Relación en que se fundamenta la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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