CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES PARA EL MANEJO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS. El Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para la importación, compra, distribución, consumo, producción o almacenamiento de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. El certificado se expedirá por cada, persona natural o jurídica y podrá incluir todas las sustancias y cupos de las mismas requeridas por el interesado, incluyendo las de control nacional o especial en ciertas zonas del territorio nacional, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Nacional de Estupefacientes. Para tal efecto, se tendrán en cuenta perfiles de riesgo y demás circunstancias relevantes para el ejercicio de la función de control, según los parámetros establecidos en cada caso por el Consejo Nacional de Estupefacientes, relacionados con la exigencia de requisitos, visitas de inspección, vigencias del Certificado y demás características que deban ir contenidas en dicho documento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2894 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 7 del Decreto 2272 de 1991. Para efectos del control del manejo de las sustancias químicas, las autoridades competentes no podrán exigir la planilla de transporte. Los registros de los movimientos de las sustancias podrán realizarse por medios electrónicos, siempre que la herramienta que se utilice para ese fin cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y de acuerdo con los parámetros que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Decreto 19 de 2012 →Vigente
Artículo 81
Certificado De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes Para El Manejo De Sustancias Químicas Controladas
Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.