ARTICULO 80. VIGENCIA DE LA VERIFICACIÓN DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. La verificación de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes que adelanten la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima -DIMAR-, se hará por cada persona natural o jurídica y tendrá una vigencia de cinco (5) años. La verificación de la carencia de informes de tráfico de estupefacientes autorizará a la persona respectiva para adelantar cualquiera de los trámites a los que se refieren los artículos anteriores. Para la renovación de la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes sólo se requerirá la actualización de los datos del solicitante que reposen en las respectivas entidades. Con todo, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes podrá revisarse unilateralmente en cualquier tiempo, tanto por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como por la Dirección General Marítima -DIMAR, respectivamente en lo de su competencia, con fundamento en informes provenientes de autoridades y organismos competentes.
Decreto 19 de 2012 →Vigente
Artículo 80
Vigencia De La Verificación De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes
Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.