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Artículo 78

Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes Con Fines Aeronáuticos

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES AERONÁUTICOS. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil hará directamente la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, respecto de las personas que soliciten los siguientes trámites ante esa entidad

1.

Importación, cambio de explotador o adquisición del dominio de aeronaves;

2.

Otorgamiento del permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos;

3.

Otorgamiento o renovación del permiso de operación o funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronáuticos, escuelas o empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesión de cuotas o partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas;

4.

Otorgamiento de licencias de personal aeronáutico; Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros de la junta directiva y socios con una participación igualo superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito. La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no podrá solicitarse por entidades, organismos o dependencias de carácter público o por quien lo haga sin un fin específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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