ARTICULO 53. REGISTRO DE EXTRANJEROS. Todos los ciudadanos extranjeros titulares de visa, salvo los titulares de visa preferencial y visitante, podrán inscribirse en el Registro de Extranjeros a través del Sistema Nacional de Registros de Extranjeros incluido en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; inscripción que se realizará dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, sí ésta se obtuvo dentro del territorio nacional. Los extranjeros titulares de visa superior a tres meses y que sean mayores de 18 años deberán presentarse ante Migración Colombia luego de efectuar su inscripción electrónica anterior para reclamar su documento de identidad en Colombia.
La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse a partir del 2 de julio de 2012.