Acreditación de la fe de vida (supervivencia) de connacionales fuera del país . En todos los casos, la fe de vida (supervivencia) de los connacionales fuera del país, se probará ante las entidades qué forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral cada seis (6) meses mediante una de las siguientes opciones
Ante el Consulado de la circunscripción donde se encuentra el connacional. El Cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal qué pará tal fin se tenga establecido.
Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida por el interesado a la dirección y dependencia que para tal fin determine la respectiva entidad de seguridad social.