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Artículo 17

Eliminación De Huella Dactilar

Decreto 19 de 2012 · DECRETO 19 DE 2012, 10/01/2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. ELIMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas. Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos

1.

Servicios financieros de entidades públicas

2.

Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones

3.

Trámites ante Registro Públicos

4.

Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería

5.

Visas y prórrogas de permanencia

6.

Escrituras Públicas

7.

Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-

8.

Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad

9.

Autorización para salida de menores de país

10.

Cesión de derechos

11.

Comercio de armas, municiones y explosivos

12.

Otorgamiento de poderes

13.

Registros delictivos

14.

Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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