ARTICULO 17. ELIMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas. Excepcionalmente se podrá exigir huella dactilar en los siguientes casos
Servicios financieros de entidades públicas
Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
Trámites ante Registro Públicos
Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería
Visas y prórrogas de permanencia
Escrituras Públicas
Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-
Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad
Autorización para salida de menores de país
Cesión de derechos
Comercio de armas, municiones y explosivos
Otorgamiento de poderes
Registros delictivos
Trámites para el registro de víctimas y ayuda humanitaria En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.