Micelio

Artículo 26

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el presente Decreto, por parte de los distribuidores o exhibidores, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, así

a)

Multa hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente:

b)

Suspensión temporal de las exhibiciones en la sala cinematográfica hasta por sesenta (60) días;

c)

Suspensión temporal del registro en el Ministerio al distribuidor o exhibidor hasta por seis (6) meses;

d)

Suspensión definitiva de las exhibiciones en la sala cinematográfica; y,

e)

Suspensión definitiva del registro a la empresa distribuidora o exhibidora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2732 de 1985