El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el presente Decreto, por parte de los distribuidores o exhibidores, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, así
Multa hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente:
Suspensión temporal de las exhibiciones en la sala cinematográfica hasta por sesenta (60) días;
Suspensión temporal del registro en el Ministerio al distribuidor o exhibidor hasta por seis (6) meses;
Suspensión definitiva de las exhibiciones en la sala cinematográfica; y,
Suspensión definitiva del registro a la empresa distribuidora o exhibidora.