Micelio

Artículo 26

Decreto 2732 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones en materia cinematográfica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas en el presente Decreto, por parte de los distribuidores o exhibidores, será sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, así

a)

Multa hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda corriente:

b)

Suspensión temporal de las exhibiciones en la sala cinematográfica hasta por sesenta (60) días;

c)

Suspensión temporal del registro en el Ministerio al distribuidor o exhibidor hasta por seis (6) meses;

d)

Suspensión definitiva de las exhibiciones en la sala cinematográfica; y,

e)

Suspensión definitiva del registro a la empresa distribuidora o exhibidora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2732 de 1985