Para gozar de la exención de los impuestos nacionales que gravan los espectáculos públicos, a que se refiere el artículo 7º numeral 1 de la Ley 12 de 1932, el artículo 5º de la Ley 9º de 1942, 9º de la Ley 30 de 1971 y sus decretos reglamentarios, los exhibidores de producciones cinematográficas de cortometrajes deberán presentar, ante los organismos o entidades receptoras de dichos impuestos, el paz y salvo vigente expedido por la Compañía de Fomento Cinematográfico, FOCINE, por concepto del pago de la totalidad del gravamen a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, y del porcentaje previsto en el
del artículo 1º de este Decreto, si fuere el caso.